Adicionalmente, cercano al proyecto deberá anexarse un informe de tercera parte independiente, emitido por un organismo de control autorizado para dichas tareas conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde se valide positivamente la capacidad y adecuación de dichas soluciones técnicas.»
1.º Los sistemas de columna seca ascendentes constarán de salidas en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de ésta, provistas de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa; cada cuatro plantas, se instalará una válvula de seccionamiento, por encima de la salida de planta correspondiente.
Paso previo: Revisión y/o implementación de medidas para evitar acciones o maniobras no deseadas durante las tareas de inspección.
Cuando la superficie del establecimiento no sea longevo de 100 m2 o se trate de una vivienda unifamiliar, todavía podrán ser colocados por la persona usuaria.
Los servicios competentes en materia de industria antaño citados dictarán, en su caso, resolución en la que se considere acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Estos sistemas solo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación del personal.
Para afirmar los niveles de protección de los distintos hidrantes contra incendios, solo se admiten hidrantes de columna de rango de par «2» y de tipos «B» o «C».
Cuando no haya recaído dicha resolución, se entenderá que asimismo cumple las condiciones reglamentarias la publicación de la norma Mas información posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que la misma no modifique criterios básicos y se limite a renovar ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material correspondiente.
Asimismo, quedan excluidas aquellas partes de las instalaciones de protección contra incendios de las instalaciones nucleares que, por su relación con el riesgo nuclear y/o radiológico, se encuentren sometidas a los requisitos específicos de vigilancia y mantenimiento establecidos en el documento «Especificaciones Servicio Técnicas de Funcionamiento», «Manual de Requisitos de Operación» o documento equivalente, que se recogen en sus correspondientes Permisos de Explotación, o en otros documentos que pudieran derivarse de éste y cuya vigilancia de cumplimiento corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear.
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los establecimientos industriales existentes con antelación a la entrada en vigor del presente Existente decreto.
3. Las operaciones de mantenimiento recogidas en las tablas I y III, serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento; o perfectamente por el personal del usuario o titular de la instalación.
Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o aceptablemente, por el personal del agraciado o titular de empresa certificada la instalación:
Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de extinción mediante agentes gaseosos — Parte 5: Requisitos y métodos de Preparación para válvulas direccionales entrada y depreciación presión y sus actuadores.
«En el caso de que por normativa de dotación de protección contra incendios se exija instalar BIE, estas se situarán Mas información preferentemente cerca de las puertas o panorama. Se situará siempre una BIE a una distancia máxima de 5 metros de distancia de cada salida de sector de incendio, medida sobre un trayecto de defecación, sin que constituyan obstáculo para su utilización; menos en los empresa certificada casos donde pero exista otra BIE situada en otra salida de dicho sector y esta cubra toda la superficie a proteger, o fuera de que la estatuto específica disponga otra cosa.»